lunes, 26 de mayo de 2025

EJEMPLARIDAD. «El caso BIC-TAC»

Durante la pasada semana se ha generado una grave polémica sobre una intervención artística en la torre de la iglesia de Santa María de la Antigua, dentro de la programación del Festival Internacional de Teatro y Artes de Calle de Valladolid (TAC), que propone una función de danza vertical para la que se requieren anclajes para asegurar la escalada. La controversia se manifestó inicialmente a través de las redes sociales de la Asociación por el Patrimonio de Valladolid, al considerar una «auténtica irresponsabilidad» que se permitiera realizar el espectáculo «Quasimodo y Esmeralda», por la compañía francesa Lézards Bleus. El asunto estalló definitivamente al desvelarse serias dudas sobre la existencia o no de la preceptiva autorización para conducirse sobre este Bien de Interés Cultural y tuvo como consecuencia la cancelación del segundo de los pases de la actuación.

En los últimos años se viene insistiendo mucho sobre la educación patrimonial, entendida como el proceso educativo, que desarrollan poderes públicos y profesionales, dirigido a promover su conocimiento, valorización y preservación. De hecho se empieza a considerar urgente que se habiliten medios para preparar a las personas y a las instituciones para el mejor y correcto uso de los bienes patrimoniales; esto es de gran relevancia a la hora de considerar críticamente casos similares. Es lo que voy a tratar de hacer a continuación, pues en los tiempos que corren es fácil que se viertan opiniones sobre cada cuestión y uno se da cuenta que lo que piensa un buen número de personas no tiene por qué guardar relación con la certeza; sobre todo si los poderes públicos olvidan la ejemplaridad que debe orientar sus acciones y se dedican a desviar la atención para eludir responsabilidades. Trataré de hacerlo de la manera más cercana y objetiva posible, lejos de tecnicismos.

La vida en sociedad exige del establecimiento de normas, algunas de ellas para el uso de los bienes comunes, ya lo sean por que su propiedad sea pública o porque tengan ciertas características que priman el interés colectivo por encima de su titularidad. En el segundo caso se encuentran los bienes que pertenecen al patrimonio cultural, pues poseen valores que representan la identidad de los grupos sociales, lo cual sirve para cohesionarlos y definirlos. Para proteger los bienes del patrimonio cultural, y garantizar la transmisión de la herencia cultural en las mejores condiciones posibles, las legislaciones han establecido normas que regulan su uso, estableciendo una gestión y competencia compartida entre los titulares de los bienes y las administraciones públicas. El mayor grado de protección existente en la legislación española para un recurso patrimonial, por extensión en la autonómica, y que tiene su equiparación en el resto de las legislaciones europeas, es la declaración como Bien de Interés Cultural.

El que un monumento, un yacimiento o una manifestación inmaterial sea declarado BIC no es un bonito galardón, a pesar de que algunos responsables políticos les guste llenarse la boca de siglas, sino una figura jurídica de salvaguarda que conlleva una serie muy concreta de restricciones y obligaciones, pero también de beneficios. De este modo cualquier actuación, proyecto de restauración, intervención, instrumento de planeamiento, etc., que se quiera aplicar sobre un BIC requiere una autorización preceptiva cuya competencia corresponde a la Junta de Castilla y León y es valorada por órganos administrativos, compuestos por técnicos, expertos externos y responsables públicos. Para obtener la autorización existen mecanismos ágiles de tramitación y la decisión sobre la misma se realiza a la vista del proyecto que debe acompañar a la solicitud, donde se indica lo que se va a hacer, cómo y qué medidas de protección se aplicarán. Todo ello se estudia en sesiones colegiadas, tras la realización de informes técnicos previos, que se resuelven con bastante rapidez pues los asuntos se examinan con periodicidad y puntualidad mensual. En la autorización se dice lo que se puede hacer, lo que no se puede hacer, las medidas de protección específicas y si hay alguna prescripción que cumplir. Las decisiones, naturalmente, están sometidas a revisión por la propia administración competente y a recurso judicial en los casos en que el solicitante considere que se han vulnerado sus intereses.

En definitiva y para tratar de resumirlo en el caso concreto: la actuación de «Quasimodo y Esmeralda» sobre la torre de la iglesia de Santa María de la Antigua requería de autorización. Su concesión no la realiza un funcionario de manera arbitraria mediante una firma y un sello sino que se concede o deniega, con todas las garantías posibles, por una reunión de técnicos y expertos que lo decide tras un profundo examen de la documentación que aporta el solicitante. Como es obvio, todo ello está también sometido a régimen de inspección y en su caso sanción, sin perjuicio de que pudiera haber falta o delito si se careciera de autorización o si existiendo se actuara de manera negligente o contraria a lo autorizado. También es cierto que doctores tiene la iglesia y puede haber tantas interpretaciones de la norma como personas a interpretarla, lo que sin embargo no es excusa para eludir el trámite de autorización. 

Llegados a este punto cabe decir que en este asunto hay una profunda carencia de explicaciones sobre lo que ha pasado y las que se han dado no parecen ser más que intentos de eludir la responsabilidad de cada parte y culpabilizar al de al lado. Se han producido comunicados o declaraciones por casi todos los implicados, a excepción del Arzobispado: el TAC, la Fundación Municipal de Cultura de Valladolid (FMCVA), la Delegación Territorial, el Ayuntamiento, hasta los artistas…, se han pronunciado y todos los protagonistas coinciden en que han actuado correctamente y que de haber existido una infracción hay que buscar al responsable en otro sitio. Curioso, para hacerse fotos a pie de torre hay metafóricas bofetadas, pero para retratarse cuando la ocasión exige responsabilidad no faltan codazos de espantada y alaridos de ¡paga el último!


El TAC ha manifestado la inexistencia de agresiones al patrimonio y el absoluto respeto a éste, así como la alta calidad artística de la propuesta. La FMCVA ha expresado que al constatar que existían dudas sobre la autorización se solicitó una valoración jurídica sobre si era necesaria y se decidió realizar la actividad, el primer día, por considerar que no se precisaba y que era suficiente con el permiso del Arzobispado. El Ayuntamiento (responsable también de la FMCVA) en una de sus variadas versiones declara que la valoración jurídica se realizó hace un mes, y que la culpa de la cancelación es de la asociación que denunció, ya que es afín a los partidos de la oposición y que solamente quieren atacar a la concejalía del ramo. De hecho se ha argumentado por los responsables del ayuntamiento que la instalación era efímera y que por ello no pidieron autorización, e incluso se ha acudido al diccionario de la RAE para apuntalar dicha afirmación; al parecer el léxico y el reloj protegen el patrimonio mejor que las normas. No solo eso sino que, para complicarlo todo, también se encuentra la atribución al Arzobispado, titular del bien, de la responsabilidad de no pedir la autorización y de haber concedido un permiso «imperfecto», al no haber contado con el visado de la administración autonómica. Para acabar, la Delegación Territorial dice que se enteraron a toro pasado y que ha abierto un expediente.

Y como guinda los artistas, afrentados por la cancelación y lo que al parecer ven como un cuestionamiento de su afán creativo, han expresado que aquellos tejados estaban como el palo de un gallinero y que no solo han actuado con total respeto y profesionalidad sino que han tenido que limpiarlo para poder trabajar. Lo han manifestado diciendo que encontraron una «iglesia en estado avanzado de abandono» y que «nosotros, los franceses, […] protegimos». La verdad es que ante tal descripción desoladora no está claro si hablaban de la iglesia vallisoletana o si estaban describiendo el estado de la catedral de Notre Dame antes de que «los franceses» la quemaran por un acceso imprudente al patrimonio.

La conclusión es que en este asunto hay pocas luces y muchas sombras. Se debe explicar de manera clara si había que pedir autorización y por qué no se pidió; a quién le correspondía, si al titular o al promotor de la actuación; qué medidas se adoptarán para que esto no se repita; qué actuaciones realizó la compañía de teatro sin autorización y supervisión técnica; si son necesarias sanciones, cuáles y a quiénes corresponderán; qué medidas se van a adoptar para evitar actuaciones similares en el futuro. Que queden claras las obligaciones existentes en esto casos y si es admisible que para saltarse las normas, que buscan proteger el bien común y que todos cumplen de manera invariable, valga con esgrimir un informe jurídico, que lleva más tiempo de trabajo que solicitar una autorización a la que se adjunta un proyecto que ya se debería tener. Que quede todo claro para conocimiento de los primeros espadas, de los mozos, de los sustitutos, del monosabio y de Don Tancredo.

La acción de las administraciones públicas requiere diversas cualidades de objetividad, justicia, igualdad…, pero también de ejemplaridad. Cuando se detecta un error en un acto administrativo es obligatorio asumir responsabilidades, buscar el origen de aquel, procurar soluciones y aplicar correctivos. Tratar de endosar la culpa a otro o eludir la responsabilidad amparándose en informes previos que no se precisan, minan el prestigio de las administraciones y el valor del servicio público; y traicionan el compromiso que adquieren los representantes que elegimos de actuar dignamente y ser modelo de comportamiento. Aunque peor es si se encarga ese informe una vez cometida la tropelía.

Es imperativo que se den explicaciones y que se pidan disculpas a la ciudadanía por haber sustraído a los vallisoletanos el segundo pase de una actuación tan magnífica. Y que se pidan excusas especialmente a la asociación altruista que, con mero afán proteccionista, advirtió de lo que sucedía y que ha acabado siendo vista, como si de un chivato carcelario se tratara, como la responsable de que se cancelara la actuación. La obra cancelada podría haber transcurrido sin incidentes si se hubiera actuado con ejemplaridad; sin personalismos y retóricas. Por nuestra parte, los ciudadanos estamos obligados a exigir esas explicaciones y a no permitir que la mala praxis caiga en el olvido.

P.S.: Creo oportuno señalar dos cuestiones relevantes sucedidas después de publicar esta entrada. La primera: que el informe del Ayuntamiento por la suspensión del TAC se realizó sólo 22 minutos antes del primer pase del espectáculo, que por cierto estuvo a punto de suspenderse, y que la delegación territorial niega haberlo recibido. Y la segunda: que la Asociación por el Patrimonio de Valladolid emitió este comunicado defendiéndose de acusaciones y vindicando su labor.

Los acontecimientos parecen determinar que este lamentable suceso fue perpetrado por la FMCVA, bajo la tutela de la concejalía de cultura. A ellos habrá que demandar la explicación, disculpa y exigir la ejemplaridad.

P.S.2.: Tres semanas después aún no se sabe si hubo autorización y si la falta de ella es sancionable...